La CCC de Trenque Lauquen rechazó el agravio del demandado que solicitaba la nulidad de la fijación de una cuota alimentaria cautelar en un proceso de violencia de género de tipo económica a favor de la denunciante y su hija menor de edad. El tribunal señaló que los procesos de familia se rigen por los arts. 705 a 711 del CCyCN y la Ley 12.569 de la Provincia de Buenos Aires, y que cuando están en juego derechos humanos presuntamente violados los principios procesales tradicionales se flexibilizan: la entidad de los derechos comprometidos no admite dilaciones de tipo dogmático. La resolución se encuadraba en las prerrogativas del art. 7 de la Ley 12.569 y en el principio de oficiosidad del art. 709 CCyCN. El demandado no negó su obligación alimentaria respecto de su hija, y sus argumentos sobre la cuota para la expareja no alcanzaron para controvertir la valoración del a quo sobre los hechos denunciados.
Cómo citar este fallo
Violencia económica de género: cuota alimentaria provisional como medida cautelar — procedente sin dilaciones procesales. Compilado por Eliana Paola Oudin, Abogada (Oudin Legal — oudinlegal.com.ar). 18 de mayo de 2026. Fuente: A., G. A. vs. L., N. G. — CCC, Trenque Lauquen, Buenos Aires; 18/05/2026.