Derecho Civil · Posadas, Misiones

Unión convivencial en Argentina: qué es, cómo se registra y qué derechos te da

13 de junio de 2026 · 6 min de lectura · Eliana Paola Oudin — Abogada, Posadas

Muchas parejas conviven durante años sin casarse y sin saber exactamente qué derechos tienen. En Argentina, el Código Civil y Comercial reconoce la unión convivencial como figura legal con efectos concretos sobre la vivienda, los bienes y la asistencia mutua.

Desde la reforma del Código Civil y Comercial en 2015, las parejas que conviven sin casarse cuentan con un marco legal específico. La unión convivencial no es lo mismo que el matrimonio, pero genera derechos y obligaciones que es importante conocer, sobre todo en lo que respecta a la vivienda familiar, los gastos del hogar y qué pasa cuando la pareja se separa.

¿Qué es la unión convivencial?

Es la relación afectiva entre dos personas que no están casadas entre sí, que conviven compartiendo un proyecto de vida en común. Puede ser entre personas de igual o distinto sexo. Para que se reconozca legalmente, debe reunir ciertas condiciones.

La unión convivencial no exige trámite previo para existir, pero sí puede registrarse a voluntad de las partes, lo que facilita la prueba de su existencia y activa ciertos mecanismos de protección.

Requisitos para que se reconozca la unión

El Código establece que ambas personas deben:

Requisito clave: Los 2 años de convivencia son indispensables para que la unión genere los efectos jurídicos previstos en el Código Civil y Comercial.

¿Es obligatorio registrar la unión?

No. El registro no es un requisito para que la unión exista. Sirve principalmente como medio de prueba: simplifica demostrar la existencia y la duración de la convivencia ante terceros, ante la justicia o ante organismos públicos.

Si la unión no está registrada, puede igualmente probarse por otros medios: testimonios, facturas compartidas, documentación con el mismo domicilio, contratos conjuntos, entre otros.

El registro se realiza en el Registro Civil correspondiente al domicilio de la pareja. Ambas personas deben solicitarlo conjuntamente; no puede hacerlo uno solo.

Obligaciones durante la convivencia

Una vez reconocida la unión, el Código establece que los convivientes tienen:

Si la unión está registrada, se suma una protección importante: ninguno de los dos puede disponer de la vivienda familiar sin el consentimiento del otro. Esto significa que el propietario no puede venderla, hipotecarla ni ceder su uso sin que el conviviente firme también.

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El pacto de convivencia

Los convivientes pueden celebrar un pacto de convivencia: un acuerdo escrito en el que establecen las reglas que van a regir su vida en pareja. Es una herramienta muy útil que el Código habilita expresamente.

En el pacto pueden acordar, entre otras cosas:

Lo que el pacto no puede hacer es establecer cláusulas que afecten la igualdad entre los convivientes o que perjudiquen los derechos reconocidos por la ley.

Si no hay pacto, cada persona administra y dispone libremente de sus propios bienes.

¿Cómo termina la unión convivencial?

El Código prevé varias causales de cese:

Compensación económica al separarse

Al finalizar la unión, uno de los convivientes puede solicitar una compensación económica si puede acreditar que la ruptura generó un desequilibrio en sus ingresos o en sus posibilidades de desarrollo personal.

Para que proceda, se analiza si uno de los dos dejó de desarrollarse profesionalmente, se dedicó al hogar o al cuidado de los hijos, o si aportó de forma desproporcionada al bienestar común. La compensación puede fijarse como pago único o en cuotas, en dinero o en especie, según lo que acuerden las partes o resuelva el juez.

Si las partes no llegan a un acuerdo, el conflicto se resuelve ante la Justicia de Familia.

Conclusión

La unión convivencial es una figura legal reconocida que puede generar consecuencias jurídicas concretas en la vida de la pareja, especialmente respecto a la vivienda, los bienes y la asistencia económica. Conocer estos derechos es importante tanto para protegerse mientras dura la convivencia como para actuar bien ante una eventual separación.

Si estás en pareja conviviente y querés saber cómo proteger tu situación o cómo afrontar una separación, una consulta con un profesional puede ayudarte a tomar decisiones más informadas.

Eliana Paola Oudin — Abogada
Eliana Paola Oudin

Oudin Legal · Posadas, Misiones

Dudas habituales sobre la unión convivencial

¿Cuánto tiempo hay que convivir para que se reconozca la unión?

El Código Civil y Comercial exige un mínimo de 2 años de convivencia pública, notoria, estable y permanente para que la unión genere los efectos jurídicos previstos.

¿Es obligatorio registrar la unión convivencial?

No. El registro es voluntario y sirve principalmente como prueba. La unión puede acreditarse igualmente por otros medios como testigos, documentación común o contratos compartidos.

¿Uno solo puede registrar la unión sin el otro?

No. El registro debe solicitarse de forma conjunta por ambos integrantes de la pareja. No se puede hacer unilateralmente.

Si la casa está a nombre de uno solo, ¿el otro puede vivir ahí aunque se separen?

Si la unión está registrada, el propietario no puede vender ni hipotecar la vivienda sin consentimiento del conviviente mientras dure la unión. Al separarse, la asignación del uso de la vivienda puede ser materia de acuerdo o resolverse judicialmente.

¿Qué pasa con los bienes si nos separamos y no hay pacto?

Sin pacto de convivencia, cada persona conserva la administración y titularidad de sus propios bienes. No hay una división automática de patrimonio como en el matrimonio, salvo acuerdo entre las partes o resolución judicial.

¿Se puede pedir compensación económica si yo me dediqué más al hogar?

Sí. Si podés acreditar que la ruptura generó un desequilibrio económico —por ejemplo, porque dejaste de trabajar o estudiar para dedicarte al hogar o a los hijos— podés solicitar compensación. El plazo para pedirla es de 6 meses desde que cesa la convivencia.

¿La unión convivencial es lo mismo que el matrimonio?

No. Tienen efectos distintos. La unión convivencial no genera los mismos derechos sucesorios automáticos que el matrimonio ni el mismo régimen patrimonial. Por eso es importante asesorarse para entender qué cubre y qué no.

¿El conviviente puede heredar si su pareja fallece?

El conviviente no tiene derecho hereditario legal automático como sí lo tiene el cónyuge. Sin embargo, puede recibir herencia si su pareja lo incluye en un testamento. Es recomendable planificar esto con asesoramiento legal.

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