Tener una deuda no te convierte en un blanco de acoso. La ley establece límites claros a las prácticas de cobro: una empresa puede reclamar lo que le corresponde, pero no puede hacerlo a cualquier precio ni de cualquier manera.
El teléfono suena a las 7 de la mañana. Después otra vez al mediodía. Y a las 9 de la noche. El mensaje es siempre el mismo: pagá o te va a ir mal. A veces el empleado de cobranzas te llama al trabajo, le avisa a tu familia, te amenaza con publicar tu nombre, o te hace sentir que ya no tenés salida. ¿Es legal todo eso? No. Y tiene consecuencias.
El artículo 8 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor prohíbe expresamente las conductas que vergüencen, intimiden o pongan en ridículo al consumidor en el proceso de cobro de deudas. La ley protege tu dignidad incluso cuando debés dinero.
No se trata de un artículo menor ni difícil de aplicar. La Secretaría de Comercio y los organismos de defensa del consumidor de cada provincia pueden recibir denuncias y aplicar sanciones concretas a las empresas que incumplan. En Misiones, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor es la autoridad de aplicación.
Aunque no existe una lista taxativa, la jurisprudencia y la práctica administrativa han identificado comportamientos típicos que configuran hostigamiento en el cobro de deudas:
La Ley de Defensa del Consumidor prevé sanciones que van desde multas económicas hasta la publicación de la sanción en medios de comunicación —lo que en la práctica suele impactar más en la reputación de la empresa que la multa en sí misma—. En casos de daños comprobados, la víctima puede también reclamar una indemnización en sede judicial.
Los jueces han reconocido en estos casos daño moral a favor del consumidor, considerando el padecimiento, el estrés y la afectación a la vida cotidiana que producen las prácticas de hostigamiento sostenidas en el tiempo.
"¿Una empresa de cobros te está hostigando? Podés denunciarlo. Consultanos."
Consultar por WhatsAppLo más importante es documentar todo desde el primer momento:
El derecho no le da a ninguna empresa una licencia para humillar, presionar o amedrentar a las personas. La existencia de una deuda no suspende los derechos del consumidor ni los derechos fundamentales de cualquier persona.
Si estás pasando por una situación de hostigamiento por parte de una empresa de cobros, tenés herramientas legales concretas para hacer valer tus derechos. No tenés que tolerarlo en silencio.
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