Accidentes de Tránsito · Responsabilidad civil

Artículo 1769 del Código Civil y Comercial: cómo se determina la responsabilidad en un accidente de tránsito

Eliana Paola Oudin — Abogada Octubre 2026 6 min de lectura

El art. 1769 del Código Civil y Comercial es la norma que ordena los reclamos por accidentes de tránsito: manda aplicar a los vehículos las reglas de la responsabilidad por el hecho de las cosas.

En breve: El art. 1769 del Código Civil y Comercial manda aplicar a los daños causados por la circulación de vehículos las reglas de la responsabilidad por el hecho de las cosas: es una responsabilidad objetiva y responden el dueño y el guardián. El reclamo prescribe, en general, a los 3 años.

¿Qué dice el artículo 1769 del Código Civil y Comercial?

El art. 1769 establece que los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos. En otras palabras: un auto, una moto o un camión en movimiento se consideran cosas riesgosas, y los accidentes de tránsito se rigen por las reglas de la responsabilidad objetiva por el hecho de las cosas.

Responsabilidad objetiva: qué significa para la víctima

El art. 1757 dispone que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas, y que esa responsabilidad es objetiva: no se analiza si el conductor actuó con culpa. Tampoco son eximentes la autorización administrativa para usar la cosa ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.

Para quien reclama, esto significa que no tiene que probar que el otro condujo mal: debe acreditar el daño y su relación con el vehículo. El demandado, para liberarse, tiene que probar una causa ajena (art. 1722): la culpa de la propia víctima, el hecho de un tercero por el que no debe responder o el caso fortuito.

La justicia viene aplicando este criterio: por ejemplo, un fallo reciente resolvió que un automotor en movimiento es una cosa riesgosa (art. 1769 CCyC) y que la responsabilidad es objetiva.

¿Quién responde por un accidente de tránsito?

Según el art. 1758, responden el dueño y el guardián del vehículo, de manera concurrente. El guardián es quien ejerce, por sí o por otros, el uso, la dirección y el control de la cosa. El dueño puede liberarse si prueba que el vehículo fue usado contra su voluntad, por ejemplo en un robo.

Además, la víctima puede citar en garantía a la aseguradora del responsable, que responde dentro de los límites de la cobertura contratada. Si querés saber cómo reclamar, mirá la guía de qué hacer si te chocaron.

Choque entre dos vehículos: ¿cómo se determina la responsabilidad?

Cuando chocan dos vehículos, ambos son cosas riesgosas, por lo que el análisis se centra en cuál fue la causa del daño. Se estudian las pruebas —peritajes, croquis, testigos, cámaras, el informe policial— para ver si hubo culpa de uno de los conductores o de ambos (prioridad de paso, exceso de velocidad, semáforo, maniobra imprudente). Si la culpa es compartida, la indemnización se reparte en proporción. Cada caso depende de las pruebas disponibles.

¿Qué daños se pueden reclamar?

El Código reconoce la reparación plena del daño (arts. 1738 y 1740). En un accidente de tránsito suelen reclamarse:

¿Cuánto tiempo hay para reclamar?

En general, el reclamo de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años (art. 2561 del Código Civil y Comercial), contados desde el accidente. Algunos reclamos frente a la aseguradora pueden tener plazos más cortos, por lo que conviene no esperar y reunir la documentación cuanto antes.

Importante: esta nota es una explicación general. La responsabilidad concreta en un accidente depende de las pruebas y de las circunstancias de cada caso.

"¿Tuviste un accidente y no sabés a quién reclamar? Contanos qué pasó y te orientamos."

Consultar por WhatsApp

Preguntas frecuentes sobre el art. 1769 y los accidentes de tránsito

¿Qué dice el artículo 1769 del Código Civil y Comercial?

Dice que los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos. Por eso el vehículo en movimiento se trata como una cosa riesgosa.

Si me chocaron, ¿tengo que probar la culpa del otro conductor?

En general no: la responsabilidad es objetiva. Tenés que acreditar el daño y su relación con el vehículo; quien debe responder puede liberarse probando una causa ajena, como la culpa de la víctima, el hecho de un tercero o el caso fortuito.

¿Quién paga si el conductor no es el dueño del auto?

Responden el dueño y el guardián de manera concurrente. El dueño puede liberarse si prueba que el vehículo se usó contra su voluntad, por ejemplo en un robo.

¿Qué pasa si hubo culpa de ambos conductores?

Cuando la culpa es compartida, la responsabilidad y la indemnización se reparten en proporción a la incidencia de cada uno en el hecho, según las pruebas del caso.

¿Cuántos años tengo para reclamar por un accidente de tránsito?

En general, tres años desde el accidente para reclamar los daños (art. 2561 del Código Civil y Comercial). Algunos reclamos contra la aseguradora pueden tener plazos más cortos, por lo que conviene no esperar.

Fuente

Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 1722, 1738, 1740, 1757, 1758, 1769 y 2561. Ley 17.418 (Seguros). Más jurisprudencia en oudinlegal.com.ar/jurisprudencia.

Eliana Paola Oudin — Abogada

Eliana Paola Oudin