La AFIP pretendía usar la ley de blanqueo de 2013 para suspender los plazos de prescripción incluso frente a empresas que no participaron del régimen. La Corte Suprema dijo que no.
Uno de los debates más recurrentes en el derecho tributario argentino es hasta dónde llegan los efectos de los regímenes de blanqueo o exteriorización de capitales. Muchas veces esas leyes incluyen cláusulas que suspenden o interrumpen la prescripción de las obligaciones fiscales — y la pregunta inevitable es: ¿para quiénes?
La AFIP sostenía que la suspensión del artículo 17 de la Ley 26.860 (el blanqueo de 2013) tenía alcance general — es decir, beneficiaba al organismo para perseguir a todos los contribuyentes, incluso aquellos que no se habían adherido al régimen.
La Corte Suprema cerró esa discusión en el caso AFIP-DGI c/ Tecna EPISA.
"La suspensión de la prescripción prevista en el art. 17 de la ley 26.860 solo alcanza a los contribuyentes que se adhirieron al régimen de exteriorización."
La norma en cuestión decía que durante el período de vigencia del régimen quedaba suspendida la prescripción "de las acciones y poderes del Fisco para determinar o exigir el pago de los tributos". La AFIP interpretaba eso como una suspensión general, aplicable a todo contribuyente.
La Corte rechazó esa lectura con un argumento de lógica sistemática: los beneficios de los regímenes voluntarios son para quienes adhieren a ellos, no para el universo total de contribuyentes. Extender la suspensión de prescripción a quienes nunca participaron del blanqueo habría significado permitirle al Estado alargar sus facultades de control sobre terceros sin ninguna justificación.
Si la AFIP intentó cobrar una deuda que ya estaba prescripta, invocando la suspensión de la ley 26.860, y vos no te habías adherido a ese blanqueo, tenés argumentos sólidos para impugnar esa pretensión. Este fallo de la Corte Suprema es ahora el precedente central en esa disputa.
La prescripción es una institución de orden público: protege la seguridad jurídica del contribuyente. Extenderla por interpretación extensiva va en contra del principio de legalidad tributaria.
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