Derecho tributario · Legislación

Ley 27.826: qué cambia con la llamada «Inocencia Fiscal II»

Estudio Jurídico Oudin10 de octubre de 20265 min de lectura

La norma ya está vigente. Define con más precisión cuándo ARCA puede desconocer una declaración jurada simplificada, abre ese régimen a más contribuyentes, baja las multas formales y actualiza las sanciones por falta de registración de trabajadores rurales.

La ley 27.826 se publicó en el Boletín Oficial el 9 de octubre de 2026 y rige desde ese mismo día, con dos excepciones que se explican más abajo. Modifica tres normas: la ley 11.683 de procedimiento fiscal, la ley 27.799 que creó la declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias, y la ley 25.191 de trabajadores rurales. Su reglamentación todavía está pendiente.

Sanción
17 de septiembre de 2026
Promulgación
Decreto 1160/2026, del 8 de octubre de 2026
Publicación
Boletín Oficial, 9 de octubre de 2026
Vigencia
Desde su publicación, salvo las reglas temporales propias de Ganancias simplificada (art. 13) y de las multas del RENATRE (art. 16)
Normas que modifica
Leyes 11.683, 27.799 y 25.191

Cuándo hay «discrepancia significativa»

El régimen original presume que la declaración del contribuyente es correcta, salvo que el fisco detecte una discrepancia significativa. La ley nueva incorpora un artículo a continuación del 56 de la ley 11.683 que precisa ese concepto. Alcanza con que se verifique una sola de estas tres situaciones:

  1. El ajuste aumenta el impuesto, o reduce los quebrantos, en un 15% o más respecto de lo declarado.
  2. El ajuste supera el monto que el artículo 1° del Régimen Penal Tributario fija como umbral de la evasión simple.
  3. El ajuste surge de facturas apócrifas o del cómputo indebido de retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipos.

Para quienes están en Ganancias simplificada se agrega un piso: no hay discrepancia significativa si la diferencia que determina ARCA no supera el 5% de ese mismo monto del Régimen Penal Tributario. La ley también deja fuera del cómputo la diferencia entre la declaración original y una rectificativa presentada dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa, siempre que la deuda se pague o regularice.

Ganancias simplificada: quiénes pueden adherir

Multas formales: 25% menos de manera permanente y 50% por única vez

El nuevo artículo 49 bis de la ley 11.683 reduce de pleno derecho un 25% las multas por infracciones formales de los artículos 38, 39 y los artículos sin número que los siguen. Beneficia a micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, siempre que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales.

Además, la ley prevé una reducción transitoria del 50% para esas mismas multas cuando la infracción sea anterior al 9 de octubre de 2026, corresponda a obligaciones vencidas desde la entrada en vigencia de la ley 27.799, y la sanción no esté firme o esté firme pero impaga. Para acceder hay que:

Lo que ya se pagó antes de la vigencia de la ley no se devuelve.

Trabajo rural: nuevas multas del RENATRE

La ley reemplaza el régimen sancionatorio de la ley 25.191 por falta de registración ante el RENATRE. Las multas se calculan por cada trabajador afectado o, cuando no es posible identificarlo, de manera global por establecimiento.

GravedadConductaMulta
LeveDeclaración inconsistente del contrato de trabajo$120.000 a $187.500
GraveDeclaración falsa del contrato de trabajo$375.000 a $1.500.000
Muy graveOmisión total de declarar el contrato de trabajo$1.500.000 a $7.500.000

Si el empleador reincide dentro de los cinco años, el tope de las infracciones muy graves puede elevarse hasta un 50%. Los importes se actualizarán una vez por año según la variación de la UVA, a partir del 1° de enero de 2027. La nueva escala se aplica a las infracciones que se constaten después de la entrada en vigencia.

Qué conviene revisar

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Fuentes

Ley 27.826 (B.O. 9/10/2026) · Decreto 1160/2026 · Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal · Ley 27.799 · Ley 25.191 · Ley 27.430, título IX (Régimen Penal Tributario).

Esta nota es informativa y no constituye asesoramiento legal ni impositivo. Ante un caso concreto, consultá con un profesional.