La ley 27.826 se publicó en el Boletín Oficial el 9 de octubre de 2026 y rige desde ese mismo día, con dos excepciones que se explican más abajo. Modifica tres normas: la ley 11.683 de procedimiento fiscal, la ley 27.799 que creó la declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias, y la ley 25.191 de trabajadores rurales. Su reglamentación todavía está pendiente.
- Sanción
- 17 de septiembre de 2026
- Promulgación
- Decreto 1160/2026, del 8 de octubre de 2026
- Publicación
- Boletín Oficial, 9 de octubre de 2026
- Vigencia
- Desde su publicación, salvo las reglas temporales propias de Ganancias simplificada (art. 13) y de las multas del RENATRE (art. 16)
- Normas que modifica
- Leyes 11.683, 27.799 y 25.191
Cuándo hay «discrepancia significativa»
El régimen original presume que la declaración del contribuyente es correcta, salvo que el fisco detecte una discrepancia significativa. La ley nueva incorpora un artículo a continuación del 56 de la ley 11.683 que precisa ese concepto. Alcanza con que se verifique una sola de estas tres situaciones:
- El ajuste aumenta el impuesto, o reduce los quebrantos, en un 15% o más respecto de lo declarado.
- El ajuste supera el monto que el artículo 1° del Régimen Penal Tributario fija como umbral de la evasión simple.
- El ajuste surge de facturas apócrifas o del cómputo indebido de retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipos.
Para quienes están en Ganancias simplificada se agrega un piso: no hay discrepancia significativa si la diferencia que determina ARCA no supera el 5% de ese mismo monto del Régimen Penal Tributario. La ley también deja fuera del cómputo la diferencia entre la declaración original y una rectificativa presentada dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa, siempre que la deuda se pague o regularice.
Ganancias simplificada: quiénes pueden adherir
- Se amplía el universo de contribuyentes que pueden optar por el régimen. Se exige haber sido residente fiscal durante todo el período.
- Los Grandes Contribuyentes Nacionales ahora pueden adherir, pero con alcance limitado: la adhesión les permite presentar y pagar por esta vía, sin acceder al resto de los efectos y presunciones del régimen.
- Se aclara qué períodos de IVA quedan cubiertos por la presunción de exactitud: los no prescriptos hasta diciembre, inclusive, del ejercicio de Ganancias por el que se adhirió.
- Estas reglas se aplican a los períodos fiscales iniciados desde el 1° de enero de 2025.
Multas formales: 25% menos de manera permanente y 50% por única vez
El nuevo artículo 49 bis de la ley 11.683 reduce de pleno derecho un 25% las multas por infracciones formales de los artículos 38, 39 y los artículos sin número que los siguen. Beneficia a micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, siempre que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales.
Además, la ley prevé una reducción transitoria del 50% para esas mismas multas cuando la infracción sea anterior al 9 de octubre de 2026, corresponda a obligaciones vencidas desde la entrada en vigencia de la ley 27.799, y la sanción no esté firme o esté firme pero impaga. Para acceder hay que:
- acreditar que el deber formal omitido ya fue cumplido, antes o en el mismo acto;
- allanarse sin condiciones por la parte no reducida, lo que implica renunciar a discutirla y hacerse cargo de las costas si las hubiera.
Lo que ya se pagó antes de la vigencia de la ley no se devuelve.
Trabajo rural: nuevas multas del RENATRE
La ley reemplaza el régimen sancionatorio de la ley 25.191 por falta de registración ante el RENATRE. Las multas se calculan por cada trabajador afectado o, cuando no es posible identificarlo, de manera global por establecimiento.
| Gravedad | Conducta | Multa |
|---|---|---|
| Leve | Declaración inconsistente del contrato de trabajo | $120.000 a $187.500 |
| Grave | Declaración falsa del contrato de trabajo | $375.000 a $1.500.000 |
| Muy grave | Omisión total de declarar el contrato de trabajo | $1.500.000 a $7.500.000 |
Si el empleador reincide dentro de los cinco años, el tope de las infracciones muy graves puede elevarse hasta un 50%. Los importes se actualizarán una vez por año según la variación de la UVA, a partir del 1° de enero de 2027. La nueva escala se aplica a las infracciones que se constaten después de la entrada en vigencia.
Qué conviene revisar
- Si hay multas formales en discusión o pendientes de pago, evaluar si conviene acogerse a la reducción del 50% antes de seguir litigando, dado que el beneficio exige allanarse.
- Si se adhirió o se piensa adherir a Ganancias simplificada, repasar las declaraciones presentadas a la luz de los nuevos parámetros de discrepancia.
- En establecimientos rurales, verificar la registración del personal ante el RENATRE con la nueva escala a la vista.
- Seguir la reglamentación y las normas operativas de ARCA, que definirán cómo se instrumentan varios de estos puntos.
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Ley 27.826 (B.O. 9/10/2026) · Decreto 1160/2026 · Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal · Ley 27.799 · Ley 25.191 · Ley 27.430, título IX (Régimen Penal Tributario).
Esta nota es informativa y no constituye asesoramiento legal ni impositivo. Ante un caso concreto, consultá con un profesional.