Un contribuyente vivía en Uruguay. Lo acreditó debidamente. La AFIP continuó el juicio igual. La Cámara le dijo al Fisco que ese comportamiento tiene un costo.
En los litigios tributarios existe una regla básica de lealtad procesal: si la contraparte te presenta prueba fehaciente de algo relevante, no podés ignorarla y seguir litigando como si no existiera. Hacerlo tiene consecuencias. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal acaba de reafirmarlo.
Carlos María Duarte vivía en Uruguay y así lo demostró ante la AFIP con documentación que acreditaba su residencia fiscal en el exterior. A pesar de eso, el Fisco no se allanó a su posición y prolongó el litigio. Cuando la Sala IV de la CNACAF dictó sentencia favorable al contribuyente, la pregunta de las costas quedó sobre la mesa.
El tribunal decidió cargarle las costas a la AFIP, apartándose del principio del vencimiento puro y aplicando el criterio de allanamiento tardío o inexistente frente a prueba suficiente.
"Frente a la prueba aportada por el contribuyente, la no adecuación de la conducta fiscal a esa realidad justifica imponer las costas al organismo recaudador."
En los reclamos tributarios, el Estado históricamente obtenía que las costas se distribuyeran por su orden —es decir, cada parte pagaba los suyos— invocando la complejidad de las cuestiones fiscales. Este fallo reafirma que eso no es automático cuando el contribuyente presentó prueba clara que el Fisco eligió ignorar.
El criterio es simple: si tenías la información para resolver el conflicto administrativamente y no lo hiciste, el costo de haber forzado al contribuyente a litigar lo pagás vos.
En la práctica, para acreditar residencia fiscal en el exterior ante la AFIP, suelen ser relevantes:
"¿Tenés un reclamo de la AFIP que considerás injusto? Consultanos."
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