El acoso a través de internet puede tomar dos formas distintas: el ciberbullying, entre chicos, y el grooming, que es un delito cometido por un adulto. Saber diferenciarlos ayuda a actuar a tiempo.
Es el maltrato que sufre un menor de edad por parte de otros chicos menores de edad a través de internet u otros medios electrónicos. La víctima es amenazada, humillada o molestada mediante textos, imágenes, videos o audios, usando telefonía móvil, correo electrónico, mensajería instantánea, redes sociales o juegos online.
La ley no habla del ciberbullying de manera expresa, pero el chico que lo sufre está protegido por la Ley 26.061, que garantiza que niñas, niños y adolescentes no sean sometidos a tratos violentos, discriminatorios, humillantes o intimidatorios (art. 9).
Hay ciberbullying, por ejemplo, cuando se denigra a alguien en redes sociales con textos, videos o fotos, se le niega la entrada a foros, chats o plataformas, o se modifica y difunde información que lo perjudica.
Las víctimas suelen mostrar cambios de conducta, como tristeza o depresión, y pueden tener problemas en su rendimiento escolar. Suelen estar pendientes de sus dispositivos para saber qué se publica sobre ellas. Los adultos tienen que estar atentos a esos cambios para acompañar. Algunas pautas:
Es el acoso sexual de una persona adulta a un niño o adolescente por internet u otros medios electrónicos. Es un delito, previsto en el art. 131 del Código Penal, con una pena de 6 meses a 4 años de prisión.
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Consultar por WhatsAppLey 23.849 (Convención sobre los Derechos del Niño). Ley 26.061 (Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes), art. 9. Código Penal, art. 131. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación — Derecho Fácil. Más artículos en nuestro blog.
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