Una persona quería saber quién la criticaba anónimamente en Facebook y obtuvo una sentencia que ordenaba a la plataforma revelar los datos. La Corte Suprema revocó esa orden.
El caso Quinteros llegó a la Corte Suprema con una pregunta que se hace cada vez más: ¿puede alguien exigir judicialmente que una plataforma de redes sociales revele la identidad de quien le escribió algo, si ese comentario lo molestó o dañó su reputación?
La Corte respondió que no, al menos en este caso. Y las razones por las que lo hizo son importantes para entender qué tipo de anonimato digital está protegido en Argentina.
Una persona afectada por comentarios anónimos en Facebook obtuvo en instancias inferiores una orden judicial para que la plataforma revelara los datos de identificación del usuario que había publicado esas críticas. El argumento era que esos comentarios dañaban su reputación.
Cuando el caso llegó a la Corte Suprema, el tribunal consideró que los comentarios en cuestión eran expresiones de opinión o crítica sobre asuntos de interés público, no acusaciones graves sobre la intimidad personal del afectado. En ese contexto, el anonimato está protegido.
"La identidad del emisor de mensajes anónimos no puede ser revelada judicialmente cuando el contenido de esos mensajes constituye ejercicio legítimo de la libertad de expresión sobre asuntos de interés público."
La Constitución argentina (art. 14) protege la libertad de expresión. Y históricamente, esa libertad incluye el derecho a expresarse de forma anónima — especialmente cuando el contenido aborda asuntos de interés público. Si cualquier crítica anónima pudiera dar lugar a una orden judicial de desanonimización, la gente dejaría de opinar sobre temas sensibles por miedo a represalias.
El efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión sería enorme. Por eso, la Corte estableció que quien recibe críticas anónimas debe soportarlas si no superan el umbral de lo ilegítimo.
El mismo día que este fallo, la Corte Suprema resolvió otro caso (C., F. c/ Facebook) en sentido opuesto: allí sí se ordenó revelar la identidad del autor anónimo. ¿Cuál es la diferencia?
El tipo de contenido y la gravedad de la afectación sobre la esfera privada del demandante son los factores que determinan de qué lado cae la balanza.
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