Derecho ambiental · Corte Suprema

La Corte Suprema suspendió provisoriamente la derogación de la Ley de Tierras Rurales

Estudio Jurídico Oudin10 de octubre de 20265 min de lectura

Por mayoría, el tribunal dejó sin efecto de manera interina el artículo 154 del DNU 70/2023 hasta que la justicia federal de Bariloche se pronuncie. Los límites a la compra de campos por extranjeros vuelven a regir mientras tanto.

El 9 de octubre de 2026 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una medida interina en la causa “Asociación Civil Árbol de Pie y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo colectivo”. La decisión suspende los efectos del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, que había derogado la ley 26.737 de protección del dominio nacional sobre las tierras rurales.

La suspensión no resuelve si la derogación es constitucional. Rige únicamente hasta que el juzgado de origen decida dos cuestiones que nunca llegó a tratar: si las organizaciones actoras están legitimadas para demandar y si corresponde la medida cautelar que pidieron al iniciar el amparo.

Carátula
Asociación Civil Árbol de Pie y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo colectivo
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha
9 de octubre de 2026
Mayoría
Rosatti y Lorenzetti, con los conjueces Diego Barroetaveña (Cámara Federal de Casación Penal) y Juan Ignacio Pérez Curci (Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza)
Disidencia parcial
Rosenkrantz
Resultado
Suspensión interina del art. 154 del DNU 70/2023 y devolución del expediente al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche

Cómo llegó el caso a la Corte

El amparo se presentó a fines de 2023 ante la justicia federal de Bariloche. Las actoras cuestionaron la derogación con fundamento en el derecho a un ambiente sano del artículo 41 de la Constitución Nacional y pidieron que se la suspendiera cautelarmente.

El juzgado no llegó a resolver ese pedido. En 2024 remitió el expediente a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otro planteo contra la misma norma, el del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM). Poco después, la Cámara lo envió a la Corte por entender que ambos casos eran análogos. Durante casi tres años ningún tribunal examinó la pretensión ambiental.

Por qué importa el precedente CECIM

El 29 de septiembre de 2026, apenas diez días antes, la Corte había rechazado la demanda del CECIM. Lo hizo por una razón procesal: consideró que la “soberanía nacional” que invocaba esa entidad no es un bien colectivo que pueda defenderse por medio de una acción colectiva y que, por lo tanto, no había un caso judicial en los términos del artículo 116 de la Constitución. Con ese fallo, la derogación de la ley quedó en pie (lo explicamos en esta nota sobre el caso CECIM).

Al día siguiente, las organizaciones ambientales le pidieron al tribunal que aclarara si esa conclusión las alcanzaba. Sostuvieron que su reclamo es distinto, porque la defensa del ambiente tiene una vía propia en el artículo 43 de la Constitución, y reiteraron el pedido cautelar.

Qué resolvió la mayoría

La Corte reconoció que no le corresponde pronunciarse sobre el fondo, porque no existe una sentencia previa de las instancias inferiores que pueda revisar. Aun así, consideró que devolver el expediente sin más dejaría a las actoras sin respuesta después de un trámite que se estancó por causas ajenas a ellas, y que entretanto podían producirse daños de imposible reparación.

Para justificar la medida, el tribunal se apoyó en tres ideas:

La disidencia de Rosenkrantz

El vicepresidente del tribunal coincidió en que el expediente debía volver a Bariloche, pero votó por hacerlo sin dictar ninguna medida. A su criterio, la Corte carece de competencia para ordenar cautelares sobre las que los jueces de grado todavía no se pronunciaron.

Qué significa en la práctica

Mientras dure la suspensión, vuelve a aplicarse el régimen de la ley 26.737. Entre otras restricciones, esa ley fija un tope del 15% a la titularidad extranjera de tierras rurales, limita la participación de personas de una misma nacionalidad dentro de ese cupo, establece un máximo de 1.000 hectáreas por titular extranjero en la zona núcleo o su equivalente en otras regiones, y restringe la adquisición de inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes.

La situación es transitoria. El juzgado federal de Bariloche debe resolver con prioridad la legitimación de las actoras y la cautelar. Según lo que decida, la suspensión puede mantenerse, modificarse o caer. Quienes tengan en curso operaciones sobre inmuebles rurales con adquirentes extranjeros, o estén evaluándolas, deberían revisar cómo las afecta este cambio antes de avanzar.

¿Tenés una operación sobre un inmueble rural en curso? Revisemos cómo te afecta.

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Fuentes

CSJN, “Asociación Civil Árbol de Pie y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo colectivo”, 9/10/2026 · CSJN, “CECIM La Plata c/ PEN s/ amparo ley 16.986”, 29/9/2026 · DNU 70/2023, art. 154 · Ley 26.737 · Ley 25.675 · Ley 27.566 (Acuerdo de Escazú).

Esta nota es informativa y no constituye asesoramiento legal. Ante un caso concreto, consultá con un profesional.