Derecho Digital · Jurisprudencia CSJN

Escrache anónimo en redes: la Corte Suprema ordenó revelar quién lo hizo

Eliana Paola Oudin — Abogada 23 de septiembre de 2026 5 min de lectura

Un estudiante universitario fue acusado de abusador en redes sociales de forma anónima. Le dijeron que no había nada que hacer. La Corte Suprema dijo lo contrario.

En los últimos años se instaló una práctica que en el lenguaje popular se conoce como "escrache virtual": publicar acusaciones graves —muchas veces de abuso o violencia— sobre una persona, de manera anónima, en redes sociales. La lógica implícita es que el anonimato protege al denunciante. Pero, ¿qué pasa con los derechos de quien es acusado?

Un joven estudiante universitario vivió esto en carne propia. Cuentas anónimas en Facebook publicaron que era un abusador. Inició una acción de hábeas data para que la red social eliminara las publicaciones y revelara la identidad de quienes las habían publicado. Los tribunales inferiores le dieron la espalda. La Corte Suprema no.

¿Qué dijo la Corte?

La CSJN diferenció con claridad dos cosas: el derecho a expresarse de forma anónima —que existe y es legítimo en muchos contextos— y el uso del anonimato para lanzar acusaciones graves sobre la vida íntima de una persona sin que esa persona pueda defenderse.

La Corte estableció que cuando el contenido anónimo vulnera el honor, la intimidad y el derecho de defensa del afectado, el anonimato cede. La plataforma digital —en este caso Facebook— puede ser obligada a revelar los datos de los titulares de las cuentas involucradas.

Fallo · CSJN · 23/09/2026

"El anonimato total no puede utilizarse de modo tal que impida al imputado ejercer su legítimo derecho de defensa ante acusaciones graves sobre su esfera íntima."

C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data

El anonimato en redes no es absoluto

La Corte fue cuidadosa en aclarar que no está aboliendo el anonimato digital en general. Expresarse de forma anónima sobre asuntos de interés público es una práctica legítima y protegida. Lo que cambia es el escenario en el que ese anonimato se usa para dañar la honra de alguien con acusaciones concretas sobre su conducta personal.

En ese contexto, el derecho de defensa del acusado pesa más que el del denunciante anónimo. Y la violencia de género, aunque es un asunto de interés público muy serio, no justifica que alguien sea señalado públicamente sin posibilidad de responder.

Anonimato protegido
Comentarios políticos, denuncias de interés público, opiniones sobre figuras públicas, debates generales.
Anonimato que cede
Acusaciones graves sobre la conducta íntima de una persona concreta que vulneran su honor y le impiden defenderse.

¿Y si yo fui escrachado/a anónimamente?

Este fallo abre una vía concreta. Si publicaciones anónimas en redes te acusan de conductas graves y afectan tu reputación, tu honor o tu vida laboral, podés:

Cada caso tiene sus particularidades, pero el precedente de la Corte Suprema es ahora un respaldo firme para quienes buscan hacer valer sus derechos frente al escrache digital.

Nota: Este fallo se decidió el mismo día que otro caso sobre anonimato digital (Quinteros c/ Facebook), pero con resultado opuesto. En ese caso, la Corte NO ordenó revelar la identidad del autor anónimo porque se trataba de opiniones sobre un asunto de interés público, sin acusaciones sobre la intimidad personal del afectado. El tipo de contenido y el contexto importan.

"¿Te escracharon en redes de forma anónima? Podés reclamar."

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Eliana Paola Oudin — Abogada

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