Una influencer denunció a otra por hostigamiento. La Cámara le ordenó borrar publicaciones y prohibirle mencionar a la actora en el futuro. La Corte Suprema lo revocó: eso se llama censura, y está prohibido por la Constitución.
Dos influencers, un conflicto personal y una decisión judicial que fue demasiado lejos. Una de ellas inició una acción judicial alegando que la otra la hostigaba a través de sus publicaciones en redes sociales. Los jueces de instancia no solo ordenaron borrar el contenido ya publicado, sino que además prohibieron a la demandada mencionar a la actora en el futuro — sin siquiera especificar qué tipo de contenido sería problemático.
La Corte Suprema dijo que eso no puede hacerse.
La censura previa es cuando una autoridad prohíbe que algo sea publicado antes de que exista. La Constitución Nacional (art. 14) la prohíbe expresamente. También lo hace la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13). Son muy pocos los casos excepcionales que la justifican, y deben estar perfectamente acreditados.
Prohibirle a alguien que hable de otra persona "en el futuro", de manera amplia y sin precisar qué contenidos serían ilegales, es exactamente eso: censura previa.
"Toda limitación a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva y toda censura previa que sobre ella se ejerza padece de una fuerte presunción de inconstitucionalidad."
Un elemento central del fallo es que ambas partes son figuras públicas en redes sociales. Quien elige construir una presencia pública en Instagram, TikTok o YouTube, exponiendo su vida, sus opiniones y sus conflictos, aceita implícitamente que otros puedan hablar de eso.
La Corte estableció que la protección a la intimidad no alcanza a los aspectos de la vida que la propia persona eligió hacer públicos. No podés tener una audiencia de miles de seguidores, generar contenido sobre tu vida personal, y después invocar el derecho a la intimidad para silenciar a quienes hablan de lo que vos misma mostraste.
Si realmente había contenido ilegal —hostigamiento, difamación, violación de la intimidad—, la vía correcta era:
La orden genérica de "no hablar de esta persona en el futuro" es, como dijo la Corte, una restricción ilegítima que produce un efecto inhibitorio no solo sobre la demandada sino sobre cualquier usuario de redes.
"¿Tenés un conflicto en redes sociales?"
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