Una asociación de veteranos de Malvinas impugnó la derogación de la Ley de Tierras Rurales por el DNU 70/2023. La Corte Suprema no le dio la razón — pero no porque avalara el DNU, sino por una razón procesal más técnica.
El DNU 70/2023 fue uno de los decretos de mayor alcance de la historia reciente argentina. Entre sus cientos de derogaciones y modificaciones, eliminó la Ley 26.737, conocida como "Ley de Tierras Rurales" o "Ley de Tierras para Extranjeros". Esa ley limitaba la adquisición de tierras en Argentina por parte de ciudadanos y empresas extranjeras.
El Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM La Plata) interpuso una acción colectiva ante la Corte Suprema impugnando esa derogación. El resultado fue desfavorable — pero por razones procesales, no sustantivas.
La CSJN no se pronunció sobre si el DNU 70/2023 era constitucional o no en este punto. En cambio, rechazó la demanda porque el CECIM La Plata no tenía legitimación activa para iniciar la acción colectiva.
"No se advierte cuál es el perjuicio concreto, directo y diferenciado que sufre la actora en relación con la derogación de la ley 26.737 que la habilite a reclamar su restitución por vía de amparo colectivo."
En el derecho procesal argentino, no cualquier persona puede demandar en cualquier juicio. Para iniciar una acción, hay que tener un interés legítimo y concreto en el resultado. En las acciones colectivas, ese requisito se amplía un poco pero no desaparece.
La Corte consideró que el CECIM no pudo demostrar que la derogación de la Ley de Tierras les causara un perjuicio diferenciado como organización. Una lesión genérica a "los intereses de los argentinos" o al "patrimonio nacional" no alcanza para habilitar la vía del amparo colectivo.
Este fallo no lo responde. La Corte simplemente dijo que este actor no era el legitimado para plantear la impugnación, y desestimó por esa razón. Eso no cierra la puerta a futuras impugnaciones por parte de quienes puedan acreditar un perjuicio concreto.
Más en general, el debate sobre la constitucionalidad del DNU 70/2023 en bloque está inconcluso: hay aspectos que distintos tribunales han analizado y otros que la Corte aún no abordó de fondo.
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