Si te despidieron sin causa, la ley te reconoce una indemnización por antigüedad y otros rubros. Te explicamos cómo se calcula cada uno, con un ejemplo, y qué conviene hacer antes de firmar algo.
Cuando el empleador despide sin justa causa, la liquidación final suele incluir varios conceptos:
El art. 245 establece un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año (o del tiempo de servicio, si es menor).
Un trabajador con una mejor remuneración de $1.000.000 y 6 años y 5 meses de antigüedad, sin que el tope reduzca la base: 7 años × $1.000.000 = $7.000.000 de indemnización por antigüedad. Si no le dieron preaviso y tiene más de 5 años de antigüedad, se suman 2 meses: $2.000.000. A eso hay que agregar integración del mes, SAC y vacaciones proporcionales.
Los montos son solo un ejemplo para entender el cálculo; no reflejan un caso real ni los valores de un convenio.
Si el empleador no te avisó con anticipación, debe pagarte el preaviso: un mes si tu antigüedad no supera los 5 años y dos meses si la supera (art. 231). Durante el período de prueba rigen reglas especiales.
La Ley 27.742 introdujo cambios en el régimen laboral, entre ellos en las multas e incrementos indemnizatorios vinculados al trabajo no registrado. Los tribunales están definiendo cómo se aplican; por ejemplo, un fallo analizó la derogación del art. 2 de la Ley 25.323. Qué rubros te corresponden depende de la fecha del despido y de tu situación (registrado o no registrado).
"¿Te despidieron o te ofrecieron un acuerdo? Antes de firmar nada, consultá tu caso."
Consultar por WhatsAppDepende de tu antigüedad y de tu remuneración: se paga un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, con un tope legal. Se suman, según el caso, preaviso, integración del mes de despido, SAC y vacaciones proporcionales.
Que, al contar la antigüedad, si el período que sobra después del último año completo supera los tres meses, se computa como un año más. Con 6 años y 5 meses se pagan 7 años; con 6 años y 2 meses, 6.
Sí, el empleador debe darte preaviso con anticipación (un mes si tenés hasta 5 años de antigüedad y dos meses si tenés más) o pagártelo en dinero si no lo hizo. Durante el período de prueba rigen reglas especiales.
En general, los créditos laborales prescriben a los dos años (art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo). Conviene consultar cuanto antes para no perder derechos.
Sí. Hay que probar la relación laboral con testigos, mensajes, pagos y otros elementos, y la falta de registro puede dar lugar a reclamos adicionales según la normativa vigente. Cada caso se analiza por separado.
Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), arts. 231, 232, 233, 245 y 256. Ley 27.742. Conocé más sobre derecho laboral en Posadas.
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