Derecho Laboral · Jurisprudencia

Sentencia laboral en cuotas: la empresa no puede imponértela sin tu acuerdo

Eliana Paola Oudin — Abogada 30 de septiembre de 2026 4 min de lectura

Ganaste el juicio laboral. La empresa quiere pagarte en cuotas. ¿Puede hacerlo sin preguntarte? La Cámara Nacional del Trabajo lo acaba de definir con claridad.

Desde la sanción de la Ley 27.802, que modificó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, muchos empleadores empezaron a pedir en la etapa de ejecución de la sentencia que les permitieran abonar la condena en cuotas. El argumento: la norma dice que las sentencias "podrán" cancelarse de esa manera.

La pregunta que quedó sin resolver era quién decide: ¿el juez? ¿el empleador? ¿o el trabajador tiene algo que decir?

Lo que dijo la Cámara

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió el caso Galeano, Diego c/ Securitas Argentina y dejó en claro que el pago en cuotas no es un derecho unilateral del deudor. La empresa no puede simplemente presentarse ante el juzgado y exigir que le autoricen pagar en cuotas. Tampoco el juez puede imponerlo de oficio.

La Cámara razonó así: la norma dice "podrán", no "deberán". Cuando una ley introduce una facultad sin indicar quién puede ejercerla, hay que interpretar la situación a favor del acreedor — en este caso, el trabajador. Y un crédito laboral es alimentario: tiene una protección especial.

Fallo · CNAT Sala II · 30/09/2026

"El pago diferido sólo resulta viable con la expresa anuencia del trabajador acreedor."

Galeano, Diego Fabián c/ Securitas Argentina S.A. s/ despido

¿Y si el trabajador rechaza el pago en cuotas?

Puede rechazarlo. El principio general del Código Civil y Comercial (art. 869) es que el pago debe ser íntegro. Las cuotas son una excepción que requiere acuerdo entre las partes. Si el trabajador no consiente, la empresa debe pagar todo junto.

Un voto del tribunal fue más lejos todavía: declaró directamente la inconstitucionalidad de la norma en la parte que permitiría al deudor imponer el fraccionamiento, por vulnerar el derecho de propiedad y la tutela judicial efectiva del trabajador.

¿Qué significa esto en la práctica?

Si ganaste un juicio laboral y la empresa pretende pagarte en cuotas sin tu conformidad, tenés derecho a negarte. El juzgado no puede autorizar ese fraccionamiento sin que vos lo aceptes. Podés exigir el pago íntegro.

Si ya estás en etapa de ejecución y te encontraste con esta situación, consultá con tu abogado sobre cómo proceder. El fallo de la Cámara es un precedente relevante que fortalece la posición del trabajador.

"¿Ganaste un juicio laboral y no te pagan? Consultanos."

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Eliana Paola Oudin — Abogada

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